WHISTLEBLOWING

Información sobre el Decreto Legislativo n.º 24 de 10 de marzo de 2023 (Decreto Whistleblowing)

De conformidad con Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión, el decreto legislativo 10 de marzo de 2023, n.º 24 (publicado en el Boletín Oficial 15 de marzo de 2023, n.º 63) para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión y a las disposiciones sobre la protección de las personas que denuncian infracciones de las legislaciones nacionales (denominado Decreto Whistleblowing).

Frigo Tecnica Internazionale S.r.l., en condición de sujeto privado obligado a la aplicación de dicha normativa, ha elaborado un protocolo especial cuyo objetivo es regular la presentación y gestión de las denuncias de conductas ilícitas realizadas por empleados y asimilados que hayan tenido conocimiento de las ellas como consecuencia de su relación laboral y/o asimilada con Frigo Tecnica («whistleblowing»), ofreciendo una protección adecuada a los denunciantes para que no se vean expuestos a consecuencias adversas.

Este protocolo, en particular, se elabora en interés general de la integridad, legalidad y buen funcionamiento de la empresa y, al mismo tiempo, de la protección de los derechos y de la identidad y confidencialidad de los denunciantes.

Frigo Tecnica Internazionale S.r.l., por lo tanto, considerando que

  • la nueva normativa constituye una herramienta para combatir (y prevenir) la corrupción y la mala administración en los sectores público y privado;
  • los denunciantes proporcionan información que puede conducir a la investigación, la comprobación y el enjuiciamiento de los casos de infracciones de la ley, reforzando así los principios de transparencia y responsabilidad de las instituciones democráticas;
  • el objetivo de la nueva normativa es garantizar la protección —tanto en términos de confidencialidad como de protección contra represalias— de las personas que denuncian situaciones perjudiciales
  • la protección de los denunciantes se ha ampliado a todas las personas que mantienen una relación laboral, aunque solo sea temporal, con una administración o un organismo privado, aunque no tengan la condición de empleados (como voluntarios, becarios, remunerados o no, trabajadores autónomos que trabajan para entidades del sector privado y consultores que trabajen para entidades del sector privado), contratados en período de prueba, así como quienes aún no tengan una relación jurídica con las entidades mencionadas o cuya relación haya finalizado si, respectivamente, la información sobre infracciones se adquirió durante el proceso de selección o en otras fases precontractuales o en el transcurso de la relación laboral (Whistleblowers);
  • el Decreto Whistleblowing establece que la información sobre infracciones, incluidas las sospechas fundadas, de leyes nacionales y de la Unión Europea que perjudiquen el interés público o la integridad de la entidad privada, cometidas dentro de la organización de la entidad con la que el denunciante mantiene una de las relaciones jurídicas cualificadas consideradas por el legislador;
  • la información sobre infracciones (delitos civiles, infracciones administrativas, conductas ilícitas relevantes en virtud del D. Ley n.º 231/2001, infracciones de los modelos de organización y gestión previstos en el D. Ley n.º 231/2001) deben referirse a conductas, actos u omisiones de los que el denunciante haya tenido conocimiento en el contexto laboral y también pueden referirse a infracciones que aún no se hayan cometido pero que el denunciante crea razonablemente que podrían cometerse en virtud de elementos concretos de los que se ha tenido conocimiento en el contexto laboral;
  • el legislador ha previsto que se establezcan canales internos específicos en las entidades a las que se aplica la legislación para recibir y procesar las denuncias;

Frigo Tecnica Internazionale informa por la presente de que se ha elaborado un protocolo especial para la tramitación de las denuncias y la protección de la identidad y confidencialidad del denunciante.

Para ello, se ha designado como responsable de este tratamiento a una persona externa, tercera respecto a la empresa, (en adelante «sujeto designado»), cuya función es gestionar las denuncias, garantizando la independencia y confidencialidad del proceso. Además, se ha habilitado un canal especial de comunicación a través del correo electrónico whistleblowing@frigotecnica.com

Por tanto, las denuncias deberán ser remitidas a esta persona, por parte del denunciante, mediante una comunicación por correo electrónico enviada a whistleblowing@frigotecnica.com

Esta comunicación debe ser lo más detallada posible para que la gestión de las denuncias sea precisa y eficaz y para que las personas competentes para recibir y gestionar las denuncias puedan examinar los hechos.

En particular, debe quedar claro

  • las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el hecho denunciado;
  • la descripción del hecho;
  • los datos personales u otros elementos que permitan identificar a la persona a la que deben atribuirse los hechos denunciados.

Se entiende que en el momento de enviar la comunicación, el denunciante debe tener un motivo razonable y fundado para creer que la información sobre las infracciones denunciadas es veraz y entra dentro del ámbito de aplicación de la legislación de referencia.

El sujeto designado, que protegerá la identidad del denunciante, recibirá y gestionará las denuncias, para posteriormente identificar dentro de la empresa a las entidades directamente afectadas por ellas, y junto con ellas realizará el posterior análisis y definirá —en su caso— las acciones correctoras oportunas.

Cuando el objeto de la denuncia no esté suficientemente detallado, el sujeto designado tendrá derecho a solicitar información adicional al denunciante para permitir una investigación completa de las circunstancias denunciadas.

El sujeto designado realizará una verificación y análisis preliminar de la legitimidad de la denuncia e iniciará la investigación sobre los hechos y/o conductas denunciados respetando los principios de imparcialidad, confidencialidad y transparencia, informando al denunciante sobre el desarrollo de la investigación en relación con los puntos principales. En particular, el sujeto designado será responsable de las siguientes actividades

  • remitir al denunciante un acuse de recibo y hacerse cargo de la denuncia en el plazo de siete días desde la fecha de recepción;
  • mantener el contacto con el denunciante;
  • dar un seguimiento completo y correcto a las denuncias recibidas;
  • cuando sea necesario, proporcionar información al denunciante sobre el resultado de la denuncia.

Frigo Tecnica Internazionale S.r.l.

Información sobre el tratamiento de datos personales para personas que denuncian conductas ilícitas ex Art. 13 EU Reg. 679/2016 – RGPD

Información sobre el tratamiento de datos personales para personas implicadas en la denuncia de conductas ilícitas ex Art. 14 EU Reg. 679/2016 – RGPD